Términos y condiciones
CONTRATO CUENTA AHORRO CRECIENTE
Entre los suscritos a saber de una parte, ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROTECCIÓN EDUCATIVA – VIVIENDA Y CRÉDITO SOCIAL – CONSTRUIR BIENESTAR, entidad sin ánimo de lucro, vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria – bajo el código 15145, domiciliada en Bogotá D.C., con NIT. 900.817.939-2 y con Matrícula Mercantil S0047923, constituida por acta de Asamblea de Asociados de fecha doce (12) de noviembre de 2014, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, el tres (3) de febrero de 2015 bajo el número 00019590 del Libro III de las entidades sin ánimo de lucro, quien actúa por intermedio de su Representante Legal debidamente identificado al final de este documento, con dirección de notificación en la Calle 123 # 7-51/57 Oficina 303 Edificio Kaiwa de Bogotá D.C., que en adelante y para los efectos, contenido y finalidades del presente documento se denominará LA MUTUAL “CONSTRUIR BIENESTAR” y/o MUTU, y de otra parte EL ASOCIADO(A).
Nombre y Apellidos:
Documento de Identificación:
Teléfono de contacto:
Celular:
Correo electrónico:
Dirección residencia:
Ciudad:
Quien en adelante y para los efectos, contenido y finalidades del presente documento se denominará EL ASOCIADO, han convenido celebrar el presente contrato, de conformidad con lo estipulado a continuación:
CAPÍTULO PRIMERO
APERTURA Y MANEJO DEL AHORRO.
CLÁUSULA PRIMERA. DEFINICIONES: 1) CUENTA DE AHORRO: Es el mecanismo financiero permanente ofrecido a EL ASOCIADO, para que pueda hacer depósitos derivado de sus ahorros. 2) ASOCIADO: Persona natural legalmente capaz, o menor de edad a través de su representante legal, o persona jurídica del sector solidario y/o privado legalmente representada que se vincula a la ASOCIACIÓN MUTUAL CONSTRUIR BIENESTAR de conformidad con los requisitos señalados en los estatutos de esta. 3) RENDIMIENTO (SI APLICA): Es la retribución monetaria que recibe EL ASOCIADO por los ahorros realizados durante el término establecido en el presente contrato. 4) DEVOLUCIÓN DEL AHORRO: Derecho que tiene EL ASOCIADO a retirar las sumas de dinero ahorradas. 5) VALOR DEL AHORRO. Monto mínimo estatutariamente definido que se compromete EL ASOCIADO a ahorrar, sin perjuicio de que pueda realizar ahorros mayores.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO: Reglamentar el ahorro de EL ASOCIADO con el fin de que perciba un determinado rendimiento durante el término establecido.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL ASOCIADO: Sin perjuicio de las obligaciones estatutarias, El ASOCIADO se compromete con LA MUTUAL a cumplir las siguientes: 1) Una vez EL ASOCIADO se vincule a LA MUTUAL, se obliga a aperturar la cuenta de AHORRO; 2) Realizar el AHORRO durante el tiempo que dure su vinculación con LA MUTUAL; 3) Realizar el depósito del ahorro mensual de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato; 4) Proporcionar de forma veraz y oportuna la información requerida por parte de LA MUTUAL, así como cualquier cambio de domicilio; 5) Informar a LA MUTUAL el medio por el cual desea se haga efectiva la transferencia de los recursos ahorrados y sus rendimientos una vez se cumpla el término contractual.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA MUTUAL: Sin perjuicio de las obligaciones legal y estatutariamente establecidas, LA MUTUAL se compromete con EL ASOCIADO a cumplir las siguientes obligaciones:
1). Informar periódicamente a EL ASOCIADO o cuando este lo requiera, sobre el estado de cuenta del producto; 2) Entregar a EL ASOCIADO el valor del ahorro junto con los rendimientos (si aplica)3) Devolver a EL ASOCIADO los dineros ahorrados en caso de que decida retirarse de LA MUTUAL. 4) Velar por la protección del ahorro y responder a EL ASOCIADO por cualquier pérdida de dineros de su propiedad, siempre que la causa fuere directamente imputable a LA MUTUAL.
Parágrafo. -Las personas jurídicas que se constituyen como USUARIOS, reciben mandatos de sus proveedores autorizando a la MUTUAL para que ésta le consigne a aquéllos (proveedores de las personas jurídicas USUARIAS) realizando los pagos a través de los aplicativos MUTU, de acuerdo a cada uno de los contratos de mandato.
CAPÍTULO SEGUNDO
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE RENDIMIENTOS
CLÁUSULA QUINTA. RENDIMIENTO: Durante el tiempo acordado en este contrato, LA MUTUAL reconocerá sobre el ahorro efectivamente realizado por EL ASOCIADO la tasa de interés ofrecido al momento de la apertura de la cuenta AHORRO.
Parágrafo Primero: LA MUTUAL se reserva el derecho de modificar el porcentaje del interés, el cual publicará en la página web de la entidad y regirá para los ahorros que realice EL ASOCIADO una vez se cumpla el término inicialmente pactado o su respectiva prórroga
Parágrafo Segundo: El interés ofrecido a EL ASOCIADO al momento de la apertura del producto AHORRO no será modificado durante el término inicialmente pactado y será contabilizado sobre saldos al corte del periodo.
CLÁUSULA SEXTA. PAGO DEL RENDIMIENTO: El rendimiento de que trata la cláusula anterior comprende el rendimiento efectivo anual que será pagado junto con la devolución del ahorro realizado por EL ASOCIADO.
CAPÍTULO TERCERO
AHORROS Y RETIROS
CLÁUSULA SÉPTIMA. CUANTÍA MÍNIMA DE AHORRO MENSUAL: La cuantía del ahorro mínimo para la ejecución del producto, equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo diario legal vigente, aproximado al mil (1000) superior más cercano, o una suma distinta definida por la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo anterior, EL ASOCIADO podrá realizar depósitos por montos superiores.
Parágrafo Primero: El valor del ahorro inicial se dará a conocer a EL ASOCIADO en las oficinas de LA MUTUAL y/o en su página web.
CAPÍTULO CUARTO
DEVOLUCIONES Y AHORROS
CLÁUSULA NOVENA. RETRASO EN EL AHORRO: Si durante su vinculación a LA MUTUAL, EL ASOCIADO incurre en atrasos superiores a tres (3) meses del AHORRO BIENESTAR, este hecho implica la comisión de una falta de las contempladas en el artículo 20 del Capítulo IV de los Estatutos de LA MUTUAL, exponiéndose a la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 21
CLÁUSULA DÉCIMA. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO: Las sumas de dinero que se registren depositadas en la cuenta de AHORRO BIENESTAR, junto con sus rendimientos, solo serán entregadas al titular de la cuenta, o a quien éste autorice a través de documento debidamente notarizado, para lo cual deberá acreditar su identificación y permitir la verificación de su firma y huella dactilar.
CAPÍTULO QUINTO
TERMINACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales:
1. Por el incumplimiento total o parcial de una o varias de las obligaciones a cargo de alguna de las partes;
2. Porque EL ASOCIADO se encuentre inactivo más de tres (3) meses continuos en el ahorro mensual (Ahorro Bienestar);
3. Porque alguna de las partes intente cometer fraude o abuso en contra de los derechos o rendimientos de la otra, o de terceros;
4. Por muerte de EL ASOCIADO;
5. Por retiro voluntario de EL ASOCIADO de LA MUTUAL;
6. Por expulsión de EL ASOCIADO de LA MUTUAL
CAPÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES VARIAS
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE DINEROS: EL ASOCIADO
expresamente manifiesta bajo gravedad de juramento, que los dineros que deposita en la cuenta de AHORRO BIENESTAR no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquiera de las normas que lo modifiquen, complementen y/o adicionen, en especial de aquellas que provengan de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Igualmente garantiza que no admitirá que terceros efectúen depósitos en la cuenta AHORRO BIENESTAR con dineros provenientes de actividades ilícitas, ni que se efectúen transacciones destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con las mismas.
Parágrafo primero: LA MUTUAL se reserva el derecho a dar por terminado el vínculo comercial y/o el AHORRO BIENESTAR con EL ASOCIADO ante cualquier riesgo legal y/o reputacional
Parágrafo segundo: Igualmente EL ASOCIADO manifiesta que cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables, así como también certifica que no se encuentra en la lista internacional vinculante para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en la lista emitida por la Oficina de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Lista OFAC), así como en listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, estando LA MUTUAL facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y dar por terminada cualquier relación contractual si se establece información contraria.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SORTEOS: Para participar en los diferentes concursos y sorteos y además recibir los beneficios otorgados por LA MUTUAL, es obligatorio que el asociado se encuentre totalmente al día en sus contribuciones, cuota de ahorros pactadas y pago de cuota de obligaciones de crédito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. NOTIFICACIONES: Para efectos de las notificaciones o avisos que las partes deban efectuarse entre sí por razón del presente contrato, deberán hacerse a LA MUTUAL en su domicilio principal o el de sus sucursales y al ASOCIADO a la dirección física o electrónica que este haya aportado en el formulario de vinculación.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: El presente reglamento podrá ser modificado o sustituido unilateralmente por LA MUTUAL de lo cual se dará aviso a los asociados, en las oficinas de LA MUTUAL mediante la fijación, por quince (15) días, del reglamento modificado en las correspondientes carteleras o por cualquier otro medio que resulte asequible a los asociados.
Todas las modificaciones que se realicen sobre el presente reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de LA MUTUAL.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: Este reglamento de ahorro solamente se entenderá perfeccionado y producirá efectos a partir del momento en que LA MUTUAL haya recibido efectivamente el valor del primer depósito.
EL ASOCIADO manifiesta haber leído, entendido y aceptado los términos y condiciones incorporadas en el presente contrato.
EL ASOCIADO
Nombres y Apellidos
C.C. No.
CONSTRUIR BIENESTAR
NIT. 900.817.939-2
Rep Legal